REFORMA LABORAL. ¿Qué hago con los contratos por Obra o Servicio Determinado?

Alberto García

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Desaparece el Contrato de Obra y Servicio Determinado y establece un régimen transitorio para los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021:

1. Los contratos por obra celebrados antes del 31/12/2021 al amparo del artículo 15.1.a) y los contratos fijos de obra del artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción seguirán rigiéndose, en cuanto a su duración máxima, en los términos recogidos en la legislación anterior.

2. Los contratos por obra celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

3. En cuanto a los límites de encadenamiento de contratos del artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores, a los efectos del cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo previsto en el citado artículo, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021

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