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HACIENDA NO PUEDE ACTUAR FUERA DEL ALCANCE DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN QUE NOTIFICA AL CONTRIBUYENTE

Belén Ferreiro

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia ha fallado a favor de nuestro cliente por entender que la actuación de la Oficina de Gestión excedió el alcance que la propia Agencia Tributaria limitó en la comunicación de inicio de las actuaciones de comprobación limitada.

La Agencia Tributaria notificó a nuestro cliente, trabajador autónomo, un requerimiento relativo al IRPF 2018 por el que se inició un procedimiento de comprobación limitada cuyo alcance se circunscribió a:

–      “Constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajusten a lo consignado en la declaración.

–      Comprobar que el contribuyente esté en posesión de las facturas o documentos que justifiquen los gastos recogidos en los libros registro y que éstos cumplen los requisitos formales exigidos por la normativa”.

No obstante, pese a que inicialmente el alcance del procedimiento se había limitado al análisis de cuestiones meramente formales relativas a libros y facturas, finalmente la Oficina de Gestión entró a valorar aspectos de tipo material, examinando la deducibilidad de ciertos gastos y modificando los rendimientos de la actividad económica en régimen de estimación directa simplificada.

El TEAR de Galicia considera que la Agencia Tributaria ha excedido los límites que ella misma había fijado en la comunicación de inicio de actuaciones, por lo que anula la liquidación provisional notificada al contribuyente. Además, considera que no cabrá la retroacción de actuaciones por parte de Hacienda porque la infracción del objeto del procedimiento es un error insubsanable. #gestión #fiscal #hacienda #legal #empresas

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