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Burofax de Despido Objetivo con acuse «Desconocido»​ no incumple el artículo 53.1.a del Estatuto de los Trabajadores

Nuestro cliente comunicó por Burofax la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas a la dirección que le había facilitado la trabajadora al ingresar en la empresa.

En el acto del juicio alega incumplimiento de requisitos formales al no habérsele notificado «Comunicación escrita al trabajador expresando la causa».

La empresa consigue acreditar que cumplió con su obligación de comunicar el despido a la trabajadora porque no constaba que hubiera comunicado un cambio de domicilio a la empresa y porque la trabajadora hizo constar esa misma dirección «desconocida» en la propia papeleta de conciliación ante el SMAC.

Por tanto, la Juzgadora aplica la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, y concluye que «cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta«.

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